
¿Llevas años residiendo en España y aún no te has decidido a tramitar tu nacionalidad española? ¿Tienes dudas sobre tu caso y no sabes por donde empezar?
A través de nuestro departamento jurídico en colaboración con GBabogado, despacho legal especializado en extranjería, te ofrecemos la posibilidad de tramitar con nosotros tu expediente de adquisición de la nacionalidad española. La ventaja de tramitar la nacionalidad a través de nuestro abogado es que agiliza la tramitación reduciendo el tiempo de respuesta de la resolución del expediente.
Aquí te indicamos las opciones de adquirir la nacionalidad por residencia y la documentación necesaria en los casos más habituales. En la primera consulta te informaremos de toda la documentación necesaria para tu caso concreto y como conseguirla.
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Tu primer paso para la nacionalidad
Nacionalidad española por residencia
¿Qué es y cuánto tiempo necesito residir en España para obtenerla?
Una de las formas de obtención de la nacionalidad española es por residencia. Para ello es necesario residir en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen varios casos en los que el período de residencia exigido se reduce a:
Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Sólo será necesario un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
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Tu primer paso para la nacionalidad
¿Quién puede solicitarla?
Las personas extranjeras que residan en España durante el tiempo requerido en función de la situación persona
¿Qué necesitas?
Tarjeta de Identidad de persona extranjera, Tarjeta de Familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de personas extranjeras.
- Pasaporte
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de nacimiento debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
- Si eres mayor de edad, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido por traductor o traductora jurado.
- Certificado o justificante de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo…).
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de personas penadas. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
- Justificante del pago de la tasa (104.05€- tasa para 2025)
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural (CCSE) y de la prueba de conocimiento del idioma español (DELE) . Pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. Las personas menores de edad y las personas tuteladas están exentas de realizar estas dos pruebas. Además, las personas que ostenten la nacionalidad de países o territorios en el que el español es idioma oficial también están exentos de la prueba DELE.
- Si tienes hijos o hijas menores de edad, sus certificados de nacimiento debidamente legalizados y traducidos por traductor o traductora jurado.
- Si te encuentras en acogimiento familiar, deberás presentar también auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer tu tutela, guarda o acogimiento.
- Si te encuentras en acogimiento por Institución española, deberás presentar también resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento.
¿En qué consiste el servicio?
Precio 400€ + 105,04€ de tasas que incluye:
1.- Primera consulta gratuita
2.- Tramitación completa del expediente de nacionalidad con asesoramiento continuo durante todo el proceso
3.- Seguimiento del estado del expediente y asistencia para los tramites posteriores de jura de la nacionalidad ante el registro civil y obtención posterior del DNI.
¿Qué ventajas tiene la nacionalidad española?
Hagamos un breve repaso de las principales ventajas:
Estabilidad de permanencia
No hay obligación de renovar permisos de residencia temporales y se elimina el riesgo de expulsión en caso de problemas legales
Trabajar en Europa
La nacionalidad española significa acceso tanto a trabajo en España como en la Unión Europea, sin solicitar permisos de trabajo o visados específicos.
Viajar dentro y fuera de la UE
Con la nacionalidad podrás tener pasaporte español. Uno de los mejores del mundo por la cantidad de países que pueden visitarse sin visado. Y solo con el DNI podrás viajar a todos los países del espacio Schengen.
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